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Políticas del Ajustador

Ajustador

Se considera como ajustador de seguros: “aquella persona designada por la Institución de Seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la Institución de Seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización”.

Con base en lo anterior, el ajustador una vez que es designado por Seguros Azteca Daños, será responsable de determinar la causa del siniestro y realizar una estimación de la pérdida conforme a lo establecido en el contrato, mientras que Seguros Azteca Daños será quien emita la resolución acerca de la procedencia de la indemnización.

Actividades del ajustador

El ajustador durante la evaluación y/o atención de siniestros, debe realizar las siguientes actividades enunciativas más no limitativas:

- Presentarse en el lugar del siniestro e identificarse a través de la cédula emitida por la CNSF que lo certifica como ajustador. 
- Realizar la inspección en el lugar de los hechos o de la ubicación afectada para verificar las causas y circunstancias del siniestro. 
- Elaborar informe correspondiente al siniestro, el cual sólo podrá entregar a Seguros Azteca Daños. 
- Recabar la información y documentación del asegurado y/o afectado así como la evidencia correspondiente al siniestro. 
- Emitir un reporte con base en las condiciones en las que se encuentra el bien asegurado. 
- Informar al asegurado y/o afectado el procedimiento a seguir para la indemnización o reparación del daño en caso de ser procedente a criterio de Seguros Azteca Daños. 
- Informar al asegurado y/o afectado el contenido y alcance de cada formato y documento necesario que deberá firmar y/o requisitar durante el siniestro. 
- Revisar la documentación proporcionada por el asegurado y/o afectado. 
- Actuar en apego a los principios contenidos en el Código de Ética del Ajustador y Personal Interno de Seguros Azteca Daños, evitando la competencia desleal durante la asesoría y gestión de siniestros. 
- Asesorar al asegurado en forma veraz, suficiente, detallada y clara sobre los procedimientos derivados con motivo del siniestro, así como las alternativas en caso de acudir ante las autoridades competentes. 
- Revisar todos los hechos y las circunstancias del siniestro, así como las causas que le dieron origen de manera completa y exhaustiva a fin de determinar la procedencia o no del siniestro determinando el monto a indemnizar. 
- Salvaguardar y mantener el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados. 
- Mostrar conducta imparcial ante conflictos que surjan entre el asegurado y terceros. 

Responsabilidades generales del ajustador
- Estar registrado y contar con cédula vigente emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 
- Cumplir las normas legales vigentes aplicables de la Circular Única, así como con los lineamientos emitidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en concordancia con lo descrito en las políticas y procedimientos señalados por Seguros Azteca Daños. 
- Actuar en apego a los principios contenidos en el Código de Ética del Ajustador y Personal Interno de Seguros Azteca Daños, evitando la competencia desleal durante la asesoría y gestión de siniestros. 
- Asesorar al asegurado en forma veraz, suficiente, detallada y clara sobre los procedimientos derivados con motivo del siniestro, así como las alternativas en caso de acudir ante las autoridades competentes. 
- El ajustador debe revisar todos los hechos y las circunstancias del siniestro, así como las causas que le dieron origen de manera completa y exhaustiva a fin de proporcionarle la información, documentación y dictamen a Seguros Azteca Daños con la finalidad de que la compañía pueda determinar la procedencia o no del siniestro y autorizar el monto a indemnizar. 
- Salvaguardar y mantener el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados. 
- Mostrar conducta imparcial ante conflictos que surjan entre el asegurado y terceros. 


A. Código de ética del ajustador y personal interno de siniestros
- El ajustador debe poseer un perfil de aptitudes y habilidades así como una filosofía de trabajo y buenas prácticas, enfocadas a mejorar la calidad del servicio otorgado a los clientes.

 

Principios básicos:

-La confianza. El personal interno de siniestros así como ajustadores externos deben ser acreedores a ella, demostrando en todo momento una trayectoria de honestidad, respeto, integridad y actitud de servicio con todas las partes involucradas. 
-En la medida de lo posible, evitar revelar la identidad del asegurado, de su bróker o información sensible que pudiese ser aprovechada por terceros.
-Entregarse a su labor con compromiso, realizando toda tarea de la forma más transparente hacia nuestro asegurado. 
-Al deslindar responsabilidades no deberán intervenir factores personales y deberá explicar las razones de su decisión a nuestro asegurado. 
-No debe influir en la declaración del asegurado ni en la del tercero para tratar de afectar o beneficiar a cualquiera de las partes involucradas. 
-Respetar la opinión del asegurado en caso de no estar de acuerdo con el deslinde de responsabilidad, dando todo el apoyo que corresponda para cada caso. 
-De ser el caso, el ajustador debe realizar su trabajo en presencia de nuestro asegurado y no mantener pláticas en privado con el ajustador de otra compañía o tercero involucrado. 
-No deberá recibir de nuestro asegurado ni de alguna de las partes involucradas, algún tipo de remuneración y/o gratificación derivada de la realización de sus funciones.

 

B. Prohibiciones del ajustador

-Ejercer actividades distintas a las señaladas en la reglamentación en materia de seguros y en las políticas y procedimientos de ajustadores de Seguros que se encuentren vigentes.

-Comunicar al asegurado algún indicio sobre la procedencia o no del siniestro sin antes obtener la autorización de Seguros Azteca Daños.

-El ajustador en ningún momento debe recibir ningún regalo, beneficio, viaje ofrecido por el asegurado y/o terceros involucrados en el siniestro. En caso de presentarse alguno de éstos, deberá reportarlo en forma inmediata al supervisor de Seguros Azteca Daños.

-Practicar ajustes de siniestros en los cuales exista cualquier tipo de relación y/o parentesco con las personas interesadas o cualquier interés en la propiedad de los bienes siniestrados.

-Percibir, directa o indirectamente, beneficios económicos del asegurado o terceros y retener para sí o adjudicar a las personas a quese refiere el inciso anterior, los bienes o productos de ajustes que hubiere practicado.

-Tratar al asegurado y terceros involucrados de manera despectiva, acosadora o amenazante.

-Consumir, vender, poseer o trabajar bajo la influencia de drogas, alcohol en horario laboral.

-Adquirir o retener para sí los salvamentos que resulten como parte del ajuste realizado.

-Revelar información de los asegurados y/o terceros a personal ajeno a Seguros Azteca Daños.

-Alterar cualquier documento autorizado o dato que afecte a Seguros Azteca Daños para la determinación de la indemnización.

-Proporcionar información derivada de siniestros a cualquier persona ajena a Seguros Azteca Daños.

-Bajo ninguna circunstancia podrá cubrir gastos por asistencia jurídica ni pagos de multas o fianzas, ya que no está facultado para liberar al asegurado del depósito de cauciones y fianzas que fijen las autoridades.

-Ofrecer servicios diferentes o especiales a los señalados y regulados para los ajustadores.

Sanciones al ajustador

-Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a lo señalado en la LISF de acuerdo al artículo 485 Fracción II Incisos J y L. 
-Asimismo, se establece que en caso de no cumplir con los lineamientos mencionados en el presente documento, Seguros Azteca Daños se reserva el derecho de rescindir el contrato de servicios según convenga a sus intereses.

 

Suspensión del ajustador

Será motivo de suspensión del ajustador, cuando:
-Declare falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener el registro ante la CNSF o presente información o documentación falsa o alterada. 
-Requiera al asegurado o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir. 
-Oculte información o proporcione datos o documentación falsos sobre las causas del siniestro, y demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro. 
-Cuando por cualquier motivo su cédula y/o registro no esté vigente. 
En estos casos, Seguros Azteca Daños terminará en forma inmediata la relación jurídica con el ajustador sin responsabilidad de ninguna índole.

Cancelación del ajustador

Será motivo de cancelación del ajustador, cuando:
-Actúe dentro del territorio nacional como ajustador en operaciones de seguros prohibidas en la ley y regulación aplicables. 
-Deje de satisfacer los requisitos para el otorgamiento del registro como ajustador de seguros relacionado con contratos de adhesión.

-Actúe como ajustador de seguros encontrándose suspendido el registro respectivo. 
-Incurra en alguna de las causales de suspensión, después de haber sido sancionado con suspensión del registro en dos ocasiones. 
-En estos casos, Seguros Azteca Daños terminará en forma inmediata la relación jurídica con el ajustador sin responsabilidad de ninguna índole.